Tienes cuatro opciones de solicitar el certificado de vida laboral. El más rápido ya que es inmediato es si dispones de certificado digital, simplemente pulsa aquí y en unos segundos lo podrás imprimir. En caso contrario puedes rellenar un formulario con los datos que te hemos comentando anteriormente AQUÍ. Te llegará en unos días a tu domicilio.
La seguridad social a puesto un nuevo servicio a los ciudadanos para poder solicitar la vida laboral al momento aquí. En este caso podrás confirmar tu solicitud por sms siempre y cuando los datos solicitados (DNI, Nº de afiliación a la seguridad social, fecha de nacimiento y teléfono móvil) coincidan con los que tiene la tesorería en su base de datos.
También se puede solicitar por teléfono la principal pega es que es un numero que tiene coste ya que no entra dentro de las tarifas planas. El numero es 901502050, es un sistema automático de voz, automáticamente te ira pidiendo todos los datos necearios (Los mismos que hemos visto en las ocasiones anteriores). Una vez completado el proceso te informará que en un plazo apróximado de una semana lo recibirás en tu domicilio.
Muchas veces también nos puede surgir la duda, ¿Qué incluye el informe de vida laboral?
La información es tremendamente útil, ya que podremos comprobar toda nuestra situación legal en cualquier empresa que hayamos estado.
Fecha alta y fecha efecto alta: Podremos saber si nos dierón de alta en la fecha acordada encontrato.
CT contrato de trabajo: Con esta información podremos saber si el tipo de contrato que nos han hecho (Indefinido, parcial, temporal, etc)
CTP: Se mostrará un %, así sabremos si la empresa está cotizando por nosotros a jornada completa o jornada pacial.
También podremos saber el grupo de cotización en el que te han dado de alta.
España se situó en 2013 en el puesto 13 en cuanto a salarios en el conjunto de los 28 países de la UE, mientras que los que registraron sueldos medios más elevados fueron Dinamarca (3.739 euros mensuales), Luxemburgo (3.009), Finlandia (2.622), Irlanda (2.621) y Alemania (2.574).
El salario medio bruto de los españoles en 2013 disminuyó un 0,3% respecto a 2012, hasta 1.634 euros al mes, con lo que se situó un 17,1% por debajo de la media europea (1.972 euros mensuales), según un informe publicado hoy por la empresa de recursos humanos Adecco.
El ‘Monitor Adecco’ recoge el salario ordinario bruto, que excluye las pagas, las horas extraordinarias, los pagos por atrasos, las indemnizaciones y las deducciones y retenciones que correspondan.
España se situó en el puesto 13 en cuanto a salarios en el conjunto de los 28 países de la Unión Europea (UE), en tanto que los que registraron sueldos medios más elevados fueron Dinamarca (3.739 euros mensuales), Luxemburgo (3.009), Finlandia (2.622), Irlanda (2.621) y Alemania (2.574). En el otro lado de la tabla se situaron Bulgaria (316 euros mensuales), Rumanía (395), Letonia (490), Lituania (535) y Hungría (565).
De acuerdo con el informe, la situación de España resulta «desfavorable en relación con los países más avanzados de la UE», ya que los sueldos son un 36,5% más bajos que en Alemania, un 28,7% menores que los de Francia y un 28,1% inferiores a los del Reino Unido. Reducción del salario promedio Por otra parte, Adecco destaca que aunque el salario medio bruto en España en 2013 (1.634 euros mensuales) sólo bajó el 0,3% respecto a 2012, se trata de la primera reducción del salario promedio desde 1949.
No obstante, la empresa de recursos humanos incide en que el salario medio de 2013 fue un 4,6% mayor que el de 2008 -año en que fija el inicio de la crisis-, lo que se debe al aumento del 3,2% en 2009, ya que posteriormente el sueldo medio «ha permanecido estancado».
Por sectores de actividad, el salario más elevado se registró en la industria (1.860 euros mensuales, por encima de la media), seguido de la construcción (1.613 euros) y los servicios (1.591), ambos por debajo de la media nacional.
En comparación con 2012, el salario medio repuntó un 1,6% en la industria y un 0,4% en la construcción, mientras que cayó un 0,8% en el sector servicios.Poder de compraAdecco también analiza la evolución del poder de compra real de los salarios; es decir, descontando el efecto de la variación de los precios, y concluye que registraron una pérdida de poder acumulada del 4,1% desde 2008.
Por otra parte, las empresas grandes (200 o más asalariados) pagaron los sueldos más altos en 2013 (2.007 euros de media al mes), seguidas de las medianas (50 a 199 empleados), que pagaron 1.714 euros, y de las pequeñas (1 a 49), con 1.357 euros.
Por jornada laboral, un trabajador de jornada completa cobró de media 1.894 euros al mes en 2013, en tanto que uno que trabajó a tiempo parcial percibió 714 euros de media.
En el análisis por comunidades autónomas, Adecco señala que las regiones con salarios más altos fueron el País Vasco (1.984 euros mensuales de media), la Comunidad de Madrid (1.903), Cataluña (1.743) y Navarra (1.727). En el otro lado de la tabla se situaron Extremadura (1.335 euros), Canarias (1.375), Galicia (1.447) y Murcia (1.450).
Fuente: Expansión / ADECCO
Tienes cuatro opciones de solicitar el certificado de vida laboral. El más rápido ya que es inmediato es si dispones de certificado digital, simplemente pulsa aquí y en unos segundos lo podrás imprimir. En caso contrario puedes rellenar un formulario con los datos que te hemos comentando anteriormente AQUÍ. Te llegará en unos días a tu domicilio.
La seguridad social a puesto un nuevo servicio a los ciudadanos para poder solicitar la vida laboral al momento aquí. En este caso podrás confirmar tu solicitud por sms siempre y cuando los datos solicitados (DNI, Nº de afiliación a la seguridad social, fecha de nacimiento y teléfono móvil) coincidan con los que tiene la tesorería en su base de datos.
También se puede solicitar por teléfono la principal pega es que es un numero que tiene coste ya que no entra dentro de las tarifas planas. El numero es 901502050, es un sistema automático de voz, automáticamente te ira pidiendo todos los datos necearios (Los mismos que hemos visto en las ocasiones anteriores). Una vez completado el proceso te informará que en un plazo apróximado de una semana lo recibirás en tu domicilio.
Muchas veces también nos puede surgir la duda, ¿Qué incluye el informe de vida laboral?
La información es tremendamente útil, ya que podremos comprobar toda nuestra situación legal en cualquier empresa que hayamos estado.
Fecha alta y fecha efecto alta: Podremos saber si nos dierón de alta en la fecha acordada encontrato.
CT contrato de trabajo: Con esta información podremos saber si el tipo de contrato que nos han hecho (Indefinido, parcial, temporal, etc)
CTP: Se mostrará un %, así sabremos si la empresa está cotizando por nosotros a jornada completa o jornada pacial.
También podremos saber el grupo de cotización en el que te han dado de alta
Los resultados del nuevo régimen de IVA de caja, que entró en vigor el primero de enero y que permite que las pymes paguen el impuesto al cobrar la factura, serán mucho más discretos de lo previsto. De hecho, la falta de adhesiones llevó al Ejecutivo a prorrogar el plazo para acogerse al nuevo régimen. En principio, las pymes tenían hasta el 31 de diciembre para comunicar a la Agencia Tributaria su intención de aplicar el IVA de caja, período que ahora se ha ampliado hasta el 31 de marzo.
Este nuevo régimen tributario es una histórica reclamación de las empresas, que llevan años denunciando el “sinsentido” que supone la obligación de ingresar un IVA de facturas que no se han cobrado y que, quizás, nunca se cobrarán. La situación es especialmente sangrante en aquellos casos en que las empresas se veían obligadas a pagar a la Agencia Tributaria una cuota de IVA de una factura impagada por parte de una comunidad autónoma o ayuntamiento.
En el IVA, las empresas actúan como intermediarias. Cuando emiten una factura, están obligadas a ingresar el IVA que, a su vez, les debe abonar su cliente. En caso de impago o demora, las empresas se encuentran en la situación que han pagado un IVA a Hacienda que no han cobrado. El Ejecutivo de Mariano Rajoy prometió establecer un nuevo régimen de tributación que permitiera a las empresas abonar el IVA al cobrar la factura. Y en la Ley de Emprendedores se aprobó este nuevo sistema que entró en vigor en 2014. Se trata de un régimen optativo, al que pueden adherirse las pymes con una cifra de negocios inferior a dos millones de euros. Los potenciales beneficiarios ascienden a 2,3 millones de pymes y autónomos.
Sin embargo, los expertos alertan de que muy pocas de esas empresas optarán por el nuevo régimen. Calculan que, como mucho, solo un 10% de las compañías aplicará el IVA de caja en 2014, incluso después de que el Ejecutivo prorrogara hasta marzo el plazo para adherirse.
Los motivos de esta ausencia de interés pueden resumirse en tres. En primer lugar, es cierto que el IVA de caja permite a las empresas ingresar el impuesto en Hacienda al cobrar la factura. Sin embargo, cuando el empresario actúe como cliente tampoco podrá deducirse el IVA hasta que abone su factura. Esta es la parte de la ecuación negativa para las compañías.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que las grandes empresas no tienen la posibilidad de acogerse al IVA de caja. Es decir, seguirán ingresando el IVA al cobrar una factura y, cuando actúen como clientes, se lo deducirán con independencia del momento en que efectúen el pago. Sin embargo, las grandes empresas sí que pueden verse afectadas por el régimen de IVA de caja y siempre en sentido negativo. Ello sucederá cuando su proveedor sea una pyme que sí aplica el IVA de caja. En este caso, la gran empresa no podrá deducirse el impuesto hasta que pague la factura. Así, las compañías que no estén adscritas al nuevo régimen preferirán operar con otras empresas que tampoco apliquen el sistema caja para evitar demoras en la deducción del IVA soportado.
De hecho, organizaciones de autónomos ya han denunciado que grandes empresas están presionando a sus proveedores para que no se adhieran al régimen de caja. Y, aunque no existan amenazas, el temor a una posible pérdida de clientes también provoca que muchas pymes opten por la prudencia y renuncien al nuevo sistema de tributación.
Por último, aplicar el régimen de IVA de caja obligará a realizar cambios en el software informático de la contabilidad de las empresas. El argumento oficial de Hacienda para prorrogar hasta marzo el plazo para adherirse al nuevo sistema ha sido precisamente ofrecer más tiempo a las empresas para revisar y actualizar los programas informáticos. Hay que tener en cuenta que acogerse al nuevo sistema implica la obligación de rellenar dos campos nuevos en los libros registro de IVA: el momento del cobro y del pago y el medio efectuado.
Fuentes de Hacienda reconocen que es posible que pocas pymes se acojan al IVA de caja, sin embargo, recuerdan que el nuevo régimen se mantendrá en el tiempo y confían en que las reticencias en el primer año de aplicación se diluyan con el paso del tiempo. En principio, todo apunta que las empresas que son proveedoras de las Administraciones Públicas tendrán mayor interés en aplicar el IVA de caja. Ello es así porque el sector público actúa como cliente final, es decir, no tiene derecho a deducción. La Agencia Tributaria calcula que en torno 115.000 compañías en España realizan fundamentalmente entregas de bienes y servicios a la Administración Pública y es previsible que, estas sí, se acojan a IVA de caja.
Fuente: Cinco Dias
Aún con las luces y adornos de Navidad en las calles, este martes han comenzado las rebajas de invierno. La liberalización que permite a los comerciantes adelantar dicho periodo fue ignorada por la mayoría del pequeño y mediano comercio andaluz, que ha empezado hoy a aplicar los descuentos en sus productos. Concretamente el 75% del comercio, según la Confederación Empresarial de Comercio de Andalucía (CECA), que confía en que el sector facture unos 200 millones de euros.
El adelanto con ofertas en los precios es más generalizado en grandes cadenas y superficies comerciales. Pero en el denominado comercio de proximidad, se espera para aprovechar el “efecto psicológico” que produce en los consumidores el 7 de enero como fecha oficial de inicio de la campaña, explica el presidente de la CECA, Manuel García-Izquierdo Parralo. Así era antes de la liberalización vigente del Gobierno y así es, según esta confederación, por segundo año consecutivo en Andalucía por decisión de la mayoría de los establecimientos.
El incremento, de aproximadamente un 5% de media, de las ventas en los comercios andaluces durante la Navidad invita al optimismo y de ahí que la CECA se muestre “esperanzada” en que las rebajas supongan una mejora de las ventas respecto al pasado año. Sevilla y Málaga son las provincias que prevén una mayor facturación con 43,24 y 36,18 millones de euros respectivamente, mientras que Huelva y Almería se quedan en 12,11 y 15,9 millones.
Fuente: El pais
El agujero de la Seguridad Social sigue creciendo año a año. El Gobierno ha tenido que echar mano de nuevo del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para pagar las pensiones, y se estima que el déficit acumulado para el nuevo año alcanzará los 36.500 millones de euros, lo que dificultará el pago de las prestaciones por desempleo y de las pensiones.
Así las cosas, el Gobierno ha modificado parte del sistema de Seguridad Social para procurar obtener una mayor recaudación, siendo los mayores afectados los trabajadores autónomos, sobre todo en lo que a la actualización de las bases de cotización mínimas y máximas se refieren. Se avecinan vientos de cambio para el nuevo año y es conveniente conocerlos.
En primer lugar, se han elevado un 5% las bases máximas de cotización, desde los 3.425,70 hasta los 3.597,00 euros al mes, mientras que las bases mínimas se elevarán hasta los 875,7 euros al mes, que se irán incrementando en la misma cuantía en que lo haga el Salario Mínimo Interprofesional, el cual se podría mantener congelado para 2014.
En segundo lugar, se modifican los umbrales de edad a partir de los cuales se establecen límites a las aportaciones con el objetivo de evitar que los autónomos concentren la mayor cantidad de aportaciones en el tramo final de la vida laboral que cifra la cuantía de la jubilación.
- Quienes a 1 de Enero de 2014 tengan una edad inferior a 47 años podrán elegir la base entre los límites mínimo y máximo citados. Lo mismo podrán hacer los trabajadores autónomos que en esa misma fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización a Diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,8 euros al mes, o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha.
- Los trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2014, tengan una edad de 47 años y una base de cotización menor a 1.888,8 euros al mes, no podrán elegir una base superior a 1.926,6 euros (el tope previo más un 2%), a no ser que ejerciten esa opción con anterioridad al 30 de Junio de 2014, y que tendría efectos para su cotización en Julio. Además, podrán superar el citado límite el cónyuge supérsite del titular de un negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo con 47 años de edad.
- Para aquellos trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2014, tengan 48 años cumplidos o más, cotizarán necesariamente por bases comprendidas entre los 944,4 y los 1.926,6 euros mensuales.
- Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubiesen cotizado antes en otro Régimen de Seguridad Social por al menos cinco años, tendrán condiciones diferentes, que dependerá de sus últimas bases de cotización acreditadas.
- Si su última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a los 1.888,8 euros, cotizarán por una base comprendida entre los 875,5 y los 1.926,6 euros mensuales.
- En cambio, si la base de cotización hubiese sido superior a 1.888,88 euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,5 y el importe de áquella, incrementándose en un 5%, pudiéndose optar, en caso de no alcanzarse, por la base máxima mencionada en el punto anterior (1.926,6 euros mensuales).
Fuente:pymesyautonomos.com
La Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, trae una novedad importante en el ámbito de inclusión en la Seguridad Social de aquellas personas que participasen en programas de formación.
El objetivo de esta resolución es articular las disposiciones del Real Decreto 1493/2011, que pretende integrar a este tipo de trabajadores en prácticas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
Ámbito de aplicación. Empresarios o autónomos que contraten personal que:
– Hayan realizado cursos de formación destinados al empleo
– Las prácticas conlleven remuneración económica
– No conlleven alta obligatoria en la Seguridad Social
Medidas excepcionales. Mediante la presente resolución se toman las siguientes medidas respecto al personal contratado en el régimen de prácticas.
– Ampliar el plazo de presentación de altas y bajas del personal contratado en prácticas hasta el 30 de septiembre.
– Ampliar el plazo de ingreso de cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto hasta el 31 de octubre.
Para cualquier duda al respecto, consulte, sin compromiso, con nuestros expertos en Consultoría Laboral.